"FILOSOFÍA, PEDAGOGIA E INVESTIGACIÓN"

PLACER POR LA INVESTIGACION Y LA DOCENCIA. Diego Mario Zuluaga Osorio. Lic. Filosofía y Letras USTA. Esp. Planeación, Desarrollo y Administración de la Investigación. UMB.

ARTICULO DERECHO A LA MUERTE

Posted by Diego Mario Zuluaga O. on marzo 12, 2015

Basic CMYKHa llegado el momento de celebrar la evolución del derecho internacional en lo relacionado con la eutanasia, un tema satanizado por muchos y esperado por otros. La Corte Constitucional en el fallo de Tutela T-970 del 2014 demostró que en Colombia también se puede aplicar debido al clamor público, este medio de muerte asistida, además  desde 1997 se había despenalizado por parte de esta misma entidad la muerte por piedad (C-239/97 como fundamento para legislar sobre la eutanasia) 

Desde mucho tiempo atrás la Eutanasia proclamada por el derecho a morir dignamente al que tienen las personas cuando padecen de una enfermedad en su gran mayoría terminal, desean poner fin a su existencia por aquello del sufrimiento, de las lesiones inferidas, por la tranquilidad de los familiares, aliviar las cargas prestacionales de las EPS etc., han hecho que se libre una batalla sin cuartel frente a la omisión legislativa, pues no se debe olvidar que en Colombia se viene intentando la promulgación de una ley que facilita de alguna manera la eutanasia, así como también su decreto reglamentario, en lo cual estamos en mora.

 

Ahora bien, el derecho a morir dignamente es fundamental no solo en Colombia sino en todo los países, Inglaterra, España, Australia, México, Uruguay y Argentina en especial tienen normas que permiten el acceso a la eutanasia, además que han entendido que la legislación se debe modernizar con el contexto universal, además de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

De otro lado, la eutanasia en Colombia es una necesidad sentida en toda la sociedad, no legislar al respecto es violar precisamente los derechos a que se hizo alusión anteriormente, si bien es cierto el país está consagrado al Sagrado Corazón de Jesús constitucionalmente, la iglesia también debe evolucionar y en efecto hacia allá deben dirigirse todos los esfuerzos de los legisladores, para permitir que aquella pueda ser aplicada a voluntad por parte del asociado que presente precisamente esos requisitos conocidos para garantizarla una muerte digna.

 

La sentencia T-970 del 2014 armoniza con la Sentencia C-239 de 1997, en cuanto a la necesidad de adoptar una legislación en donde se le permita a los profesionales de la salud mediar en la voluntad del sujeto de morir, claro está, se debe verificar precisamente esa voluntariedad y en donde el ministerio de salud emita una directriz en donde se permita la aplicación de este procedimiento.

 

Jurídicamente entonces, estamos amparados para aplicar la eutanasia en Colombia, solo falta la voluntad política para que esta sea una realidad y en donde se interprete la voluntad de la persona a morir dignamente. Pues no podemos seguir esperando la muerte lenta sin razón, con sufrimientos, con daños mayores causados a quien padece la enfermedad, como a sus congéneres cercanos que aprenden a interpretar esa necesidad sentida de abandonar el cuerpo para trascender a otro lugar si es que este existe, o descansar de alguna manera en este plano terrenal, pues en últimas eso es lo que se quiere disfrutar de ese derecho inalienable a morir dignamente.

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