LA JUSTICIA COMO VIRTUD UNIVERSAL Y CRITERIO IDEAL PARA EL DERECHO
Posted by Diego Mario Zuluaga O. on junio 21, 2017
Durante siglos, el hombre ha batallado con los temas de lo que es correcto o incorrecto, la ética y la justicia. El diccionario define ética cómo «el estudio del carácter general de las normas de conducta y de las elecciones morales concretas que el individuo hace en su relación con los demás’’.[1] El mismo diccionario define justicia como «conformidad con lo correcto moralmente, o con la razón, verdad o hecho comprobado’’, o «la administración de la ley’’.
Como puede ver, estos términos se han vuelto confusos. Desde tiempos inmemoriales todas las filosofías se han ocupado de estos temas y nunca los han resuelto. La ética consiste simplemente en las medidas que el individuo toma consigo mismo. Es algo personal. Cuando uno es ético o «tiene su ética dentro’’, es por su propia determinación y lo hace él mismo. La justicia son las medidas que el grupo toma con el individuo cuando no las toma por sí mismo.
Sin embargo, encontramos escuelas como el iusnaturalismo o el iuspositivismo que implican el concepto de justicia como ese derecho divino del hombre a ser justo, ser ético, pero al mismo tiempo entender el poder del Estado. Con eso en mente, es apropiado que consideremos ahora más a fondo lo que el mismo Ronald Hubard aportó a este tema de la ética y la justicia, y lo que muy literalmente mantuvo como el único medio para garantizar «el futuro del conjunto de esta cultura». (1995)
En términos generales, lo que debemos tener en cuenta es que el hombre es un ser social por naturaleza y, en consecuencia, es esa convivencia la que define los principios éticos y también la justicia. Razón tenía Rousseau cuando expresó que el pueblo debe creer en la justicia, a partir de la fuerza democrática que obliga a la misma (2003); pero cuando tratamos de sustituir la ética por la justicia, nos metemos en dificultades, pues casi siempre entramos a confundir cuando la Justicia es primero que el derecho, o si el derecho es primero que la justicia o si la ética puede reemplazar a cada una de estas acepciones. Por ello el hombre no ha tenido un medio funcional real de aplicarse la ética. Los temas de la ética y de la justicia han estado terriblemente equivocados, de ahí que cuando una persona hace algo que no es ético (daña su supervivencia y la de los demás), intenta corregir este daño. Por lo general simplemente acaba hundiéndose. (Hundirse significa sufrir un colapso mental o físico hasta el punto en que el individuo no puede funcionar causativamente.)
Se interroga si el conocimiento es interesado, en virtud a que el individuo ve las cosas bajo su propio punto de vista (fenómeno kantiano), o si por el contrario desde el punto de vista fenomenológico (Husserl) en donde el conocimiento es desinteresado y orientador. Valga decir, si justicia y derecho son los mismo. Sin embargo, derecho significa recto, correcto o lo justo, mientras que justicia va ligada a la experiencia del ser humano y la interpreta de acuerdo a sus costumbres y cultura, de ahí que justicia requiere de más recursos para ser interpretada y aplicada, mientras que el derecho es solamente sancionatorio conforme a las leyes y normas dictadas por el Estado y que han sido construidas por los hombres delegados por el ejercicio de la democracia. De ahí que, para Kant (1987), el Estado es justo cuando se satisfagan tres principios: libertad, igualdad e independencia, esto es lo que legítima al Estado para cumplir los fines consagrados en la carta política y a los asociados a cumplir las mismas, sin reparos ni discusiones.
Ahora bien, interpretar justicia como principio universal sería lograr lo que otros no han logrado, hacer posible que las necesidades e intereses del hombre superen sus propios derechos, pero ello se daría si hay una comunicación igualitaria entre lo fáctico y lo racional, de ahí que las normas universales (Habermas, 2001) trascienden las preferencia individuales y grupales. No hay otra explicación para entender la unión entre Estado y Constitución política, entre moral y justicia, entre principios y valores.
De otro lado, queda por resolver qué es el derecho, qué es la razón y cuál la conexión entre estos dos términos. Y ello se resuelve, entendiendo los motivos que se tuvo para cambiar la constitución de 1886 por la de 1991, mientras que para unos ese cambio era necesario por aquello de la revolución del narcotráfico, y porque esta “fue una respuesta democrática a una amenaza terrorista”, (Gaviria,2016), para otros, era estandarizar la misma con los preceptos internacionales, modernizar y armonizar esta con los cambios en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, y globalizar su contenido frente a constituciones de otros países.
Queda también por verificar si el constituyente primario siente la eficacia de ese cambio o si, por el contrario, esto fue un canto a la bandera, sin sostenibilidad en el futuro, pues al hacer un análisis de la exposición de motivos, encontramos que nada ha variado, seguimos con los mismos problemas de hace 25 años, narcotráfico no manejados por capos, sino por grupos al margen de la ley (bacrim, disidencia de las FARC-AUC), una corrupción made in Colombia rampante en todos los niveles, un conflicto social generalizado y qué decir del enfrentamiento entre los partidos políticos, una polarización visceral sin cuartel.
Los principios éticos y morales están subsumidos por la problemática social, desigualdad, inequidad en la riqueza, en los salarios, salud etc. Como para predicar una justicia para todos con visos de injusticia, en donde el pensamiento crítico de filósofos, profesionales del derecho, sociólogos y otros tantos, no han podido crear conciencia en lo social, para establecer que requerimos de un estudio muy profundo acerca del origen de nuestros problemas, aunado ello a la apatía generalizada y desconfianza en el Estado y sus instituciones como para creer que en este país del sagrado corazón de Jesús ocurrirá un milagro, después del premio Nobel de Paz y del proceso de dejación de armas en el que nos encontramos.
De ahí que manejamos una política de oportunistas, en donde los políticos hacen cosas inevitables para no perder su poder y su influencia en la toma de decisiones, en donde el populismo es un fenómeno político que no invoca las necesidades del hombre y mucho menos del Estado y su gobierno, por lo que no hay justicia ni derecho en el panorama desolador que vivimos los colombianos, pues viajamos en una sociedad donde la dinámica está en constante cambio. (Zuluaga,
Pensar que el positivismo jurídico sería la solución, que el derecho natural imperaría frente a los fenómenos sociales, pero no, antes de eso, hay que hacer un cambio radical desde lo político hasta lo económico y desde lo social hasta lo educativo, así podríamos predicar como Habermas, Hussels, Kant y otros, el cientificismo del derecho y su justicia, para determinar en la pragmaticidad del individuo la búsqueda de las soluciones a los problemas del hombre, en especial del colombiano, para que sin vaguedades ni ambigüedades entendamos que justicia y derecho si pueden vivir juntos, respetando los principios éticos y morales en conjunción con los derechos fundamentales a que hace alusión la carta política.
BIBLIOGRAFIA
Gallego. G. (1999) Etica y Valores. Postergraph. Pereira.
Gaviria, A. (2016) Alguien tiene que llevar la contraria. Editorial Planeta Colombiana. Bogotá.
Habermas, J. Facticidad y Validez. Editorial Trotta, S.A. Madrid.
Hubbard, R. (1995) La Tecnología y la Etíca. Editorial Plentise Hall. México
Kant, M. (1987) Critica de la Razón Pura. Editorial Porrúa, S.A. México
Navas, G. (1995) Guía práctica del derecho: Consultorio Jurídico en su casa. Santafé de Bogotá
Pequeño Larousse Ilustrado. (1995) Ed. Grijalbo. Madrid.
Rousseau, J. (2003). El contrato Social o Principios del Derecho Político. Biblioteca Virtual Universal.
Zuluaga O, D, M. (2017, Abril) En artículo: Un pensamiento sobre la criminología crítica.
http://www.filosofiaeinvestigacion.com/2017/04/21/un-pensamiento-sobre-la-criminologia-critica/
[1]. Pequeño Larousse Ilustrado. Ed. Grijalbo.
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