"FILOSOFÍA, PEDAGOGIA E INVESTIGACIÓN"

HERMENEUTICA JURÍDICA

Posted by: Diego Mario Zuluaga O. on: julio 15, 2013

Juridica

 En artículo anterior hablamos de Hans Georg Gadamer como el padre de la hermenéutica moderna, igualmente de su importancia dentro del mundo filosófico, y como si fuera poco las bases para entender la misma: el ser histórico y el ser lingüístico, lo cual nos permite llegar a la verdad por un lado y a la libertad de comunicarnos por el otro, teniendo la capacidad de interpretación como la herramienta principal para que el hombre pueda comprender el sentido, “su significado para nosotros”, esto es, comprendiendo la historia.

Sin embargo,  fue Emilo Betti, filosófo y abogado francés el que se preocupó por sistematizar el derecho y agregarlo a la hermenéutica como el cuerpo general de principios metodológicos, aplicables a la práctica de la interpretación, habla entonces del canon de la autonomía del objeto, del canon de la totalidad en su aspecto objetivo y en lo subjetivo, la actualidad de la comprensión y la armonización de la misma; insistiendo en la posibilidad y necesidad de una “objetividad histórica” que legitime y confiera valor al entendimiento.

 

Por esto el jurista, se pregunta qué es y cómo se relacionan la comprensión, la interpretación y la aplicación en el plano jurídico. El texto jurídico entonces debe comprenderse e interpretarse desde el punto de vista del sentido originario y su sentido actual, es decir, la historia juega papel importante para determinar con exactitud su sentido vigente.

 

Entonces al investigar el método de una disposición jurídico-positiva o norma, de un hecho, como un delito, una prestación, una sentencia, un contrato y los problemas relativos a su interpretación, la hermenéutica como ciencia en general de la interpretación  adquiere una función teórica estratégica en la filosofía del derecho, en la ciencia jurídica y en la filosofía política, como también una importancia fundamental en la práctica concreta del abogado y del funcionario judicial.

 

Significa entonces, que se debe repensar la hermenéutica jurídica, proponiendo como formula la humanización del derecho, menos exégesis y más interpretación de la conducta social, utilizar la filosofía como la conjunción entre el hombre y el Estado, revisar la norma y conjugarla con el ambiente socio-cultural del individuo, acercarla a las funciones de la resocialización de la pena y por último garantizarle al infractor de la norma penal la libertad como última ratio de la razón de ser de la administración de justicia.

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